Lo extraordinario es lo que escapa a lo ordinario, pero si se convierte en casi regla cotidiana, estamos frente a una afrenta a los usuarios del servicio, probablemente cometida por la institución estatal que ordena la publicación. Además, deberíamos preguntarnos, si con INTERNET tiene algún sentido la publicación física. Creemos que no

Por: Antero Flores-Araoz
Las normas legales, entendiéndose como tales las disposiciones mandatarias, son las expedidas desde el Estado en sus diferentes niveles y organismos, para ser cumplidas dentro del territorio nacional, o en parte de él, como pueden ser determinadas regiones o departamentos, provincias y distritos, cuando no para quienes ejercen determinada actividad y que solo los comprende a ellos, como, por ejemplo: notarios, martilleros, agentes de bolsa y muchos otros.
Las normas legales requieren ser aprobadas y posteriormente promulgadas por la autoridad competente, pero para regir y ser de obligatorio cumplimiento, deben ser conocidas por los administrados, pues nadie puede cumplir lo que no conoce.
Para que las normas sean conocidas, se requiere de su publicidad, la que se hace en una gaceta que se denomina diario oficial “El Peruano”.
En el citado diario tienen que ser publicadas las leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia y diversas otras normas de menor jerarquía, como también las declaraciones juradas de los funcionarios que van desde antecedentes, pasando por intereses y rentas. También se publican las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de normas y, asimismo se publican resoluciones administrativas del Poder Judicial, del Jurado Nacional de Elecciones, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de la JNJ, del Banco Central de Reserva y de la Superintendencia de Banca y Seguros, dentro de una más larga lista.
Deben también publicarse los avisos sobre marcas, nombres comerciales, edictos municipales, avisos de Sociedades Mercantiles y de Asociaciones, petitorios y concesiones mineras como de hidrocarburos, convocatoria a concursos y licitaciones, además de muchos etcéteras.
La publicidad normativa es esencial, pues por lo general las normas legales rigen desde el día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma haya dispuesto posponer la vigencia para otra fecha.
Como hay normas que son expedidas en una fecha determinada, pero que requieren ser cumplidas desde el día siguiente de su publicación, como excepción la norma que se expide en “x” día, también se publica en “El Peruano” el mismo día, pero en edición extraordinaria, dado que la edición ordinaria contiene las normas expedidas hasta el día anterior.
El caso en el que la norma requiera regir desde el día siguiente de su emisión, sin esperar al día siguiente de su publicación, como hemos dicho anteriormente, se gestiona ser publicada en edición extraordinaria de la gaceta oficial que se editará en el mismo día.
Esto es, habrá una edición normal matutina, a la que llamaremos “ordinaria” y otra que debería ser solo en muy contados casos, a las que se denomina “extraordinaria”. Lamentablemente lo que debería ser una excepción, que son las ediciones extraordinarias, prácticamente se han convertido de uso normal y corriente, con lo cual casi todos los días tenemos dos ediciones del diario “El Peruano”, con el padecimiento de abogados y administrados.
Lo expuesto es algo que debería corregirse. Lo extraordinario es lo que escapa a lo ordinario, pero si se convierte en casi regla cotidiana, estamos frente a una afrenta a los usuarios del servicio, probablemente cometida por la institución estatal que ordena la publicación. Además, deberíamos preguntarnos, si con INTERNET tiene algún sentido la publicación física. Creemos que no.
Antero Flores-Araoz
Parlamentario de 1990 al 2006, incluyendo congresista constituyente
Presidente del Congreso 2004-2005
Embajador ante la OEA 2007
Ministro de Defensa 2008-2009
Premier 2020
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