
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN O ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Mg. Franz Portugal Bernedo
fportugalb@gmail.com
Uno de los temas de debate electoral es si es necesario el cambio de la Constitución Política de 1993 del fujimorismo. Frente a ello hay dos procedimientos en debate, el primero ir por la reforma de la Constitución según los parámetros establecidos en el artículo 206, que son las reformas parciales y la otra, que no está contemplada en dicho artículo, vía la convocatoria a una Asamblea constituyente.
El artículo 206 sobre Reforma Constitucional, establece que: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.”
La Constitución no señala si la reforma de la Constitución puede ser parcial o total. La pregunta es si el Presidente de la República podría presentar un proyecto de ley de una reforma total de la Constitución, si fuera así es irrelevante plantearse una Asamblea Constituyente. Sin embargo, hay artículos en la Constitución que no requiere reformarse, como por ejemplo, el Capítulo I de los Derechos Fundamentales de la Persona, aunque se plantea que deberían incorporarse nuevos derechos como el derecho a la vivienda que el fujimorismo borró de la Constitución como afirma Verónica Mendoza. Entonces, toda reforma es necesariamente parcial.
Sin embargo, en el Congreso hay 11 proyectos de ley presentados entre el año 2018 y 2021 que proponen reformar el artículo 206 de la Constitución para que se pueda convocar a una Asamblea Constituyente. Como es evidente, estos proyectos no han gozado del visto bueno de la mayoría parlamentaria para proceder a su aprobación hasta la fecha.
En los proyectos se plantea que hay dos tipos de reforma: la parcial y la total. La reforma parcial debe ser aprobada por el Congreso por mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada vía referéndum o su aprobación en dos legislaturas. La reforma total se hace mediante una Asamblea Constituyente cuya convocatoria se realiza mediante referéndum y la constitución elaborada y aprobada por la Asamblea Constituyente se ratifica mediante referéndum.
De los partidos que han pasado la valla electoral, la mayoría esta de acuerdo con hacer una reforma de la Constitución, salvo Fuerza Popular y Renovación Popular. Perú Libre y Juntos por el Perú proponen una Asamblea Constituyente como camino, según ellos la reforma de la constitución tendría por objeto renovar el pacto social.
¿Es factible ir hacia una Asamblea Constituyente tal como la plantea Perú Libre y Juntos por el Perú en el próximo Congreso que se instale?, la respuesta es no. No tienen los votos suficientes para aprobar una modificación del artículo 2006 de la Constitución, los dos partidos suman solo 42 votos. No alcanzan la mayoría absoluta del número legal de congresistas que son 66 votos para lograrlo y luego ir a referéndum para ratificarlo. Si se escoge ir a la aprobación en dos legislaturas necesita 87 votos (dos tercios) mucho más lejano.
En consecuencia, es inútil políticamente este planteamiento. En el próximo Congreso si es factible ir a la reforma de la Constitución, el Presidente de la República esta habilitado para presentar el proyecto de ley de reforma constitucional correspondiente así como los congresistas.
The Economist, en una artículo publicado por del diario Gestión (11/02/21), afirma que la pandemia ha evidenciado que América Latina necesita un nuevo contrato social y que las ideas más sensatas para un nuevo contrato social son tres: la creación de un nivel básico de protección social universal, el aumento de impuestos para financiar lo anterior y el fomento de la participación ciudadana en la política a fin de reforzar la democracia representativa.
Alfredo Thorne, exministro de economía sostiene que los cambios constitucionales son parte de la modernización y no debería espantarnos pero que hay temas que no son negociables como el capitulo referido al rol económico del Estado, aunque admite citando el último libro “El Corredor Estrecho” de Acemoglu y Robinson, que existen tres elementos que distinguen a los países exitosos: la libertad, la presencia del Estado y una estrategia de crecimiento sostenido (El Comercio, 21/01/21). Entonces, ¿en qué quedamos?
La propuesta contraria es la de Verónica Mendoza que sostiene que una nuevo Constitución debe evitar que el Estado siga relegado a un rol subsidiario y que debe participar más activamente en el desarrollo nacional, apoyando diversas actividades estratégicas como la agricultura y la ganadería y en la política energética (La República, 09/03/21).
Finalmente, si hay consenso para una reforma de la Constitución luego de 28 años de la Constitución fujimorista, es necesario establecer la agenda de los temas que son pasible de reforma con el objeto de hacer viable dicha reforma y ponerlos en el debate nacional.
No partimos de cero, está el informe presentado en julio de 2001 por la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional designada por el presidente Valentín Paniagua. También, esta el proyecto de ley de reforma constitucional de la Comisión de Constitución que presidió Henry Pease y que fue presentado el 5 de abril del 2002 y sustentado en el Pleno del Congreso en julio ese año y que quedó pendiente su aprobación.
Fp 219/24/04/21
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