Según el Código de Protección y Defensa del Consumidor es una infracción impedir el ingreso a los usuarios por orientación sexual
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín sede Huancayo (ORI Huancayo) resolvió en primera instancia administrativa, disponer la sanción a la discoteca Taj Mahajal que consiste una multa de 33,26 UIT, equivalente a S/ 171 289, por impedir el ingreso de un usuario, debido a su orientación sexual.
Mediante Resolución N°219-2024/INDECOPI-JUN, la Comisión consideró que el citado proveedor cometió un acto discriminatorio y, por ende, infringió el artículo 38° en su inciso 38.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El referido artículo establece que todos los consumidores tienen derecho a no ser discriminados por motivo de origen, raza sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole en toda transacción comercial.
El responsable del establecimiento podrá presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi encargada de resolver el caso en segunda y última instancia administrativa.
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