Si la señora Betssy Chávez está denunciada por el Ministerio Público, procesada por tribunales nacionales regulares y por delito común previsto en el Código Penal, no es lícito concederle el asilo como lo ha efectuado el gobierno mexicano de la presidenta Claudia Sheinbaun

Por: Antero Flores-Araoz
La última presidenta del Consejo de Ministros, durante el interrumpido mandato gubernamental del vacado Pedro Castillo, esto es Betssy Chávez, se internó en la Embajada de México solicitando asilo, cuyo gobierno lo otorgó. Es bueno tener presente que la ex premier, como indebidamente se la conoce, estaba procesada ante tribunales regulares y competentes peruanos por rebelión, al haber ayudado a Castillo el 07 de diciembre del 2022 en su cometido golpista, aunque nadie lo siguió ni obedeció, pero todos vimos su discurso e instrucciones a través de la televisión.
En nuestro país, como pudiera esperarse, se armó la zafacoca, pues todavía se tenía en la memoria el asilo que el entonces presidente azteca Andrés Manuel López Obrador, más conocido como AMLO, le otorgó a la señora esposa e hijos del golpista Pedro Castillo Terrones.
Los conocedores de los temas internacionales opinaron sobre el particular, pero también como se dice, “metieron su cuchara” quienes poco o nada sabían de aquellos temas y de la institución del asilo, con el agravante que no habían tomado conciencia de su desconocimiento, pero solicitaban que se rechace el asilo y que no se le otorgue a la asilada el salvoconducto para que pueda salir del Perú e ir a México. Hay quienes también reiterativamente, reclamaban que se capture la sede de la delegación diplomática mexicana y se detenga a la señora Betssy Chávez.
En nuestra Constitución (artículo 36) se reconoce el asilo político y “acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante”. Adicionalmente el Perú es signatario de la “Convención sobre Asilo Diplomático” adoptada en Caracas el 28 de marzo de 1954 y vigente a partir del 29 de diciembre del mismo año dentro del marco de la OEA.
La mencionada convención o tratado, en su artículo I determina que el asilo es para “perseguidos por motivos o delitos políticos”, agregando su artículo III que “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes o estén condenados por tales delitos”
Como sabemos los tratados “celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional” según lo preceptúa el artículo 55 de nuestra Constitución, por lo cual las disposiciones de la Convención de Caracas sobre asilo deben cumplirse.
Si la señora Betssy Chávez está denunciada por el Ministerio Público, procesada por tribunales nacionales regulares y por delito común previsto en el Código Penal, no es lícito concederle el asilo como lo ha efectuado el gobierno mexicano de la presidenta Claudia Sheinbaun.
Como es principio de Derecho, si una de las partes no cumple, la otra parte no está obligada al cumplimiento, por lo que si el Estado otorgante no cumplió con las exigencias convencionales para el asilo, el gobierno peruano no está obligado a otorgar el salvoconducto, pero no puede dejar de cumplir con otras reglas de las relaciones internacionales como es dar protección a los locales y ocupantes de las legaciones diplomáticas, así sean objeto de administración por otras embajadas o legaciones.
Es bueno recordar que la Cancillería del Perú, es reputada -y con mucha razón- como una de las más connotadas del hemisferio y por eso el gran prestigio con el que cuenta Torre Tagle y quienes lo integran. Más aún el profesionalismo y experiencia de nuestro Ministro de Relaciones Exteriores, embajador Hugo de Zela, por lo demás de estirpe diplomática, nos dan tranquilidad de que sabrá tomar las mejores decisiones con el Presidente de la República a quien corresponde “Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales” (inciso 11 del artículo 118 constitucional) y a quien secunda el Presidente del Consejo de Ministros Ernesto Alvarez, renombrado y calificado jurista.
Para cualquier decisión que se tome, tiene que tenerse en cuenta las aristas del asunto, la antiquísima amistad entre México y Perú, la Historia que los antecede de viejas culturas como la azteca y la inca, sus intereses comunes a través de la “Alianza del Pacífico” constituida por Chile, Colombia, México y Perú y, sin olvidar importantes inversiones empresariales mexicanas en nuestra patria, como son Southern Perú Cooper Corporation, Claro, Banco Azteca hoy Alfin, entre muchas otras. El tema es complejo.
Luego de escrito todo lo que antecede, nuestra Cancillería en un comunicado oficial, ha dado cuenta que solicitará en la OEA gestionar modificaciones a la Convención de Asilo de Caracas, a fin de evitar que se cobije con asilo a quienes no se debe proteger, con lo cual se “patea” el tema del asilo de Betssy Chávez, hasta no se cuando, pues como sabemos quienes hemos representado al PERÚ en la OEA, nada la apresura. La postergación ayuda sin duda a ganar tiempo, lo que diplomáticamente es conveniente, aunque jurídicamente sepamos que con el artículo II de la Convención, bastaría para evitar protecciones indebidas.
Antero Flores-Araoz
Parlamentario de 1990 al 2006, incluyendo congresista constituyente
Presidente del Congreso 2004-2005
Embajador ante la OEA 2007
Ministro de Defensa 2008-2009
Premier 2020
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