Se imaginan si el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional pudiesen modificar decisiones del Jurado Nacional de Elecciones, lo entrampados que podríamos estar en procesos electorales nacionales en que se elige a la Presidencia de la República, con presidente y vicepresidentes, al Poder Legislativo integrado por senadores y diputados, y a los miembros del Parlamento Andino

Por: Antero Flores-Araoz
Hay disposiciones que están contenidas en nuestra Constitución, que le dan a la máxima autoridad electoral en su materia, esto es al Jurado Nacional de Elecciones, la facultad de emitir resolución final e irrevisable en los procesos en que interviene.
En el capítulo sobre el Poder Judicial, específicamente el artículo 142 determina que “No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral”. Esto significa que en cualquier otra determinación que no tenga carácter electoral, el Poder Judicial si puede intervenir, como por ejemplo sobre los diferendos sobre beneficios sociales de su personal.
Además, en virtud de lo señalado en el inciso 4 del artículo 178 de la misma Constitución, es de competencia de tal Jurado “Administrar Justicia en materia electoral. Nótese que no es ni el Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional.
Por si no fuese poco lo antes mencionado, el artículo 181 de la propia Constitución agrega que “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum, o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”
Sin embargo y pese a la claridad de los preceptos constitucionales glosados, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional, a instancia de parte, intervienen en el tema haciendo control constitucional. Las generaciones previas a la Z, dirían que meten su cuchara indebidamente,
Si revisáramos el diario de debates del Congreso Constituyente Democrático (CCD), advertiríamos, al igual que en el dictamen respectivo, que lo que se quiso es que no interviniese en tema electoral, ninguna autoridad ajena al Sistema Electoral, conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE y el RENIEC.
Si bien el Poder Judicial es el llamado a resolver conflictos, precisemos que es con prescindencia de la temática electoral. Por otro lado el Tribunal Constitucional es el intérprete máximo de la Constitución, pero no es el llamado a hacer una Constitución paralela. El único que puede hacer, deshacer o sustituir la Constitución, en todo o en parte es el Congreso de la República a tenor del artículo 206 de ella.
Se imaginan si el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional pudiesen modificar decisiones del Jurado Nacional de Elecciones, lo entrampados que podríamos estar en procesos electorales nacionales en que se elige a la Presidencia de la República, con presidente y vicepresidentes, al Poder Legislativo integrado por senadores y diputados, y a los miembros del Parlamento Andino. Con lo que demoran los procesos jurisdiccionales seguramente se pasaría el día de la juramentación y no tendríamos nuevas autoridades, pero tampoco hay norma que las que cesaron continúen en el cargo. El zafarrancho sería enorme y la conflictividad en que todos pretenden sentarse en el Sillón de Pizarro nos conduciría a un estado caótico para evitar términos más duros. Recordemos veinte años atrás cuando autoridades ajenas al Jurado Nacional de Elecciones se inmiscuyeron en la vacancia del alcalde de Chiclayo Arturo Castillo Chirinos en que hasta el local del Municipio fue incendiado y gravemente dañado. Este peligro no debe volverse a producir. Las resoluciones del JNE son finales e irrevisables.
Antero Flores-Araoz
Parlamentario de 1990 al 2006, incluyendo congresista constituyente
Presidente del Congreso 2004-2005
Embajador ante la OEA 2007
Ministro de Defensa 2008-2009
Premier 2020
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