En los últimos cuatro años se impusieron más de dos mil sanciones por infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor en servicios de transporte aéreo
- Las aerolíneas deben mantener informados a los usuarios sobre posibles cambios de horarios programados o sobre las cancelaciones de los vuelos y brindarles todas las facilidades para que puedan realizar la reprogramación correspondiente o acceder al reembolso del valor neto del boleto, según corresponda.
- Si la aerolínea incurre en demoras en el inicio del vuelo por un tiempo mayor a 2 horas y menor a 4 horas, el pasajero tiene derecho a recibir un refrigerio y a realizar una llamada telefónica gratuita. Si la demora es mayor a 4 horas y menor a 6, tiene derecho a un refrigerio, a realizar una llamada telefónica gratuita y a recibir alimentos.
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Si la demora supera las 6 horas, tiene derecho a un refrigerio, a una llamada telefónica gratuita y a recibir alimentos, así como a una compensación económica o beneficio similar que acepte el pasajero (por ejemplo, millas, descuentos, entre otros). Si necesita pernoctar, la aerolínea también debe brindar hospedaje y transporte desde y hacia el aeropuerto.
- El pasajero tiene derecho a endosar o transferir sus boletos aéreos para vuelos nacionales. Puede hacerlo con 24 horas de anticipación como mínimo.
- Las aerolíneas deben atender sus consultas, quejas o reclamos; y poner a su disposición el Libro de Reclamaciones.
- Las personas con discapacidad o con necesidades especiales tienen derecho a ser asistidos y contar con facilidades para el embarque y desembarque.