El río Tónchima constituye uno de los principales tributarios del río Mayo y es un componente fundamental del sistema hídrico del Alto Mayo. Su importancia alcanza a Soritor, Yorongos, Habana, Calzada y Posic, especialmente por su relación con actividades agrícolas y otros usos productivos
SORITOR, MOYOBAMBA – SAN MARTÍN
El distrito de Soritor posee una importante red de recursos hídricos integrada por ríos, quebradas, manantiales y microcuencas, que forman parte de la cuenca alta del río Mayo. La Administración Local de Agua Alto Mayo reconoce a Soritor dentro de su ámbito de gestión y señala al río Mayo como principal colector de esta cuenca.
MARCO LEGAL DE NUESTRA RESPONSABILIDAD EN LA DEFENSA DEL AGUA Y LOS BOSQUES
Nuestra responsabilidad ciudadana de defensa, protección y cuidado de las nacientes de agua, ríos, quebradas, manantiales, bosques y demás ecosistemas vinculados al territorio de Soritor se encuentra respaldada por un conjunto de normas de ámbito distrital, regional, nacional e internacional. Estas normas reconocen derechos, establecen deberes de conservación y determinan competencias de las autoridades públicas y mecanismos de participación ciudadana.
ÁMBITO DISTRITAL
Ordenanza Municipal N.° 032 de la Municipalidad Distrital de Soritor, en cuanto resulte aplicable a la protección de los recursos naturales y ambientales del distrito.
ÁMBITO REGIONAL
Ordenanza Regional N.° 002-2007-GRSM/CR, que declara de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de San Martín, especialmente las laderas, cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad. Ordenanza Regional N.° 012-2006-GRSM/CR, que aprueba la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) de San Martín. Decreto Regional N.° 001-2009-GRSM/GR, que aprueba el reglamento para la aplicación de la ZEE. Ordenanza Regional N.° 021-2019-GRSM/CR, que actualiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín.
ÁMBITO NACIONAL
Constitución Política del Perú, especialmente el artículo 2, inciso 22, sobre el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y el artículo 7-A sobre el derecho de acceso al agua. Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente. Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea y los bienes asociados. Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que establece el marco para la conservación, protección y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre. Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para las actuaciones y participación ante las entidades públicas.
ÁMBITO INTERNACIONAL
Resolución A/RES/76/300 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2022, que reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como derecho humano. También resultan relevantes los principios y obligaciones internacionales sobre conservación de la diversidad biológica, participación ambiental y protección de los recursos naturales que sean aplicables al Estado peruano.
Urcuyacu: una fuente estratégica para Soritor
Una de las fuentes que merece especial atención es la quebrada Urcuyacu. De acuerdo con información de la Autoridad Nacional del Agua, tiene una longitud aproximada de 5 765,10 metros y, en el punto de captación registrado, presenta un caudal de 20 litros por segundo, beneficiando a poblaciones de Soritor, San Marcos y otros caseríos. Urcuyacu es tributaria del río Ochque, cuyo caudal promedio registrado es de aproximadamente 3,90 m³/s, y este, a su vez, es tributario del río Tónchima.
La presencia de concesiones mineras metálicas en el ámbito territorial genera preocupación ciudadana respecto a la protección de las fuentes de agua. En particular, se ha señalado la existencia de concesiones vinculadas a Hannan Metals Perú S.A.C. y otras empresas. La eventual superposición de sus polígonos con fuentes hídricas debe ser verificada técnicamente mediante el catastro minero, coordenadas oficiales y la información de las autoridades competentes.
Conexión hídrica: Quebrada Urcuyacu → río Ochque → río Tónchima → río Mayo.
Tónchima: un río que atraviesa la realidad ambiental de Soritor
El río Tónchima constituye uno de los principales tributarios del río Mayo y es un componente fundamental del sistema hídrico del Alto Mayo. Su importancia alcanza a Soritor, Yorongos, Habana, Calzada y Posic, especialmente por su relación con actividades agrícolas y otros usos productivos.
El río también enfrenta presiones asociadas con erosión fluvial, inundaciones y ocupación o alteración de cauces y márgenes. Un informe de la ANA sobre puntos críticos de 2025 identificó en San Martín 79 puntos críticos asociados a ríos y quebradas, incluyendo Tónchima, Indoche, Mayo y Ochque, entre otros cursos de agua.
El río Indoche y las demás fuentes
El río Indoche forma parte de la red hidrográfica vinculada al territorio de Soritor y constituye uno de los tributarios importantes del río Mayo. A esta red se suman quebradas y cursos menores identificados en el territorio, entre ellos La Montaña, Capellanías, Tangumí y El Herrero, además de numerosos manantiales y pequeñas fuentes cuya importancia debe ser evaluada mediante un inventario hídrico actualizado.
El agua no empieza en el río: nace en las cabeceras
Bosques y cabeceras de cuenca ↓
Manantiales y nacientes ↓
Quebradas ↓
Ríos tributarios ↓
Tónchima / Indoche / Ochque ↓
Río Mayo
Cuando se deterioran los bosques de las zonas altas, se ocupan áreas sensibles o se contaminan las quebradas, las consecuencias pueden trasladarse progresivamente hacia las partes bajas de la cuenca.
ZoCRE Río Ochque–Indoche: presión sobre la cobertura vegetal
La ZoCRE Río Ochque–Indoche tiene una superficie de 36 854,61 hectáreas y se ubica en los distritos de Soritor y Jepelacio, provincia de Moyobamba. Según la Resolución Directoral N.° 035-2025-GRSM/ARASM-DGT, el indicador oficial de pérdida acumulada de cobertura vegetal reportado para esta ZoCRE es de 3 299,96 ha hasta 2024. A ello se suman 32,58 ha registradas entre enero y mayo de 2025, alcanzando 3 332,54 ha, equivalentes aproximadamente al 9,04 % de la superficie de la ZoCRE.
Una fuente de agua también es un asunto de salud pública
El agua de Soritor tiene relación directa con el consumo humano, la agricultura, la ganadería, la conservación de los bosques, los ecosistemas y la salud pública. Por ello, la planificación del distrito debe considerar no solo la disponibilidad de agua potable, sino también su calidad y la protección de las fuentes.
• Calidad del agua
• Protección de nacientes y manantiales
• Conservación de cabeceras y áreas de recarga hídrica
• Caudales en época de estiaje
• Contaminación por aguas residuales
• Residuos sólidos y agroquímicos
• Erosión y sedimentación
• Ocupación de fajas marginales
• Extracción de materiales
• Impactos de actividades económicas sobre las fuentes
Una red hídrica que necesita ser conocida y protegida
La información disponible demuestra que Soritor cuenta con una red hídrica más amplia que los ríos que habitualmente aparecen en los mapas. Por ello, resulta necesario impulsar un Inventario Distrital de Ríos, Quebradas, Manantiales y Fuentes de Agua que permita identificar cada fuente, sus coordenadas, caudal, calidad, usuarios, estado de conservación y riesgos.
También es necesario determinar cuáles son las cabeceras de microcuenca y áreas de recarga hídrica que deben recibir medidas especiales de protección.
El desafío para Soritor
La defensa del agua requiere una visión integral. No basta actuar cuando aparece una inundación, cuando una quebrada se seca o cuando la contaminación ya ha llegado al río. La protección debe comenzar aguas arriba, conservando los bosques y las cabeceras, vigilando las quebradas y garantizando que las actividades humanas no comprometan la calidad y cantidad del recurso.
Mensaje a la población
Para una defensa efectiva de Soritor, el objetivo debe ser pasar de una simple lista de ríos a un verdadero Inventario Distrital de Ríos, Quebradas, Manantiales y Fuentes de Agua, con coordenadas, caudales, usuarios, estado de conservación, riesgos y autoridad responsable.
Proteger cada fuente de agua es proteger la salud, la agricultura, la economía y el futuro de nuestras comunidades.
Fuentes y referencias para verificación
• Autoridad Nacional del Agua (ANA): información de gestión de la cuenca del Alto Mayo y recursos hídricos de la zona.
• Gobierno Regional de San Martín: Resolución Directoral N.° 035-2025-GRSM/ARASM-DGT, evaluación de pérdida de cobertura vegetal en ZoCRE.
• Constitución Política del Perú: artículo 7-A, derecho de acceso al agua.
• Normativa ambiental, hídrica, minera y municipal aplicable a las actividades desarrolladas en el territorio, según competencia.











































