También harían lo propio la legisladora Gladys Echaiz y el legislador andino Gustavo Pacheco
Aquí la carta de renuncia de congresista Jorge Montoya
Lima, 22 de mayo de 2024.
Señor
RAFAEL LOPEZ ALIAGA
Presidente
Partido Político Renovación Popular
Calle Costa Rica 157
Jesús María-Lima
Asunto: RENUNCIA A MI MILITANCIA AL PARTIDO POLITICO RENOVACIÓN POPULAR
Señor Presidente:
La presente tiene por finalidad presentarle a usted mi RENUNCIA al partido Renovación Popular que usted preside, en razón de mi libertad de conciencia y además por los siguientes motivos que paso a exponer:
VULNERACIÓN A LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y A LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO PARLAMENTARIO RENOVACIÓN POPULAR
El pasado 10 de abril del 2024, usted me dirigió una carta en mi calidad de Directivo Portavoz Titular del Grupo Parlamentario, mediante la cual remite “el Reglamento Interno del Grupo Parlamentario Renovación Popular para su aprobación por parte del Grupo Parlamentario y consecuente registro ante el Congreso de la República”. Sustenta su pedido en “mérito del artículo 26, literal f) el Estatuto del Partido Político Renovación Popular, el cual dispone que el presidente del partido tiene como función Presidir y conducir el Plenario del Grupo Parlamentario, así como elaborar y modificar su Reglamento Interno”
En su misiva, adjunta una carta suscrita por 5 integrantes del Grupo Parlamentario, de la misma fecha, dirigida a mi persona como Directivo Portavoz Titular del Grupo Parlamentario, en el que me solicitan que convoque a sesión extraordinaria del plenario para tratar el siguiente tema de agenda:
–Aprobar el Reglamento Interno del Grupo Parlamentario Renovación Popular elaborado y remitido por el presidente del partido Renovación Popular en virtud del artículo 26, literal f) del Estatuto del Partido Político Renovación Popular.
El 17 de abril del presente año le respondí a usted por escrito que convocaré a la sesión solicitada, para el día viernes 3 de mayo a las 14,00 horas (2 pm) en la bancada parlamentaria ubicada en el Congreso de la República.
Al día siguiente, 18 de abril, usted me responde, también por escrito, y da su conformidad “con la fecha y hora señalada para la realización del plenario”, solicitando que se modifique el lugar en el que se llevará a cabo la reunión “debiendo ser el local del Partido Renovación Popular, en Calle Costa Rica 157, Jesús María”
El 19 de abril le informo a usted que la reunión se realizará en el lugar que solicitó, y de inmediato se procedió a convocar por escrito a todos los integrantes del Grupo Parlamentario (nueve congresistas y un parlamentario andino), conforme nuestro Reglamento Interno vigente e inscrito en el Congreso de la República.
El 24 de abril, el segundo vocero alterno, Jorge Zeballos Aponte, excediendo sus funciones, presentó a la Oficialía Mayor del Congreso, con la firma de 4 congresistas más, Miguel Ángel Ciccia Vásquez, Noelia Rossvith Herrera Medina, Milagros Jáuregui Martínez de Aguayo y Alejandro Muñante Barrios, una “copia del nuevo Reglamento Interno del Grupo Parlamentario Renovación Popular aprobado por los congresistas abajo firmantes, los cuales representamos la mayoría del número legal de los miembros de nuestra bancada”. Agregan que “solicitamos a usted presentar al Consejo Directivo el Reglamento Interno del Grupo Parlamentario renovación Popular para cumplir con el procedimiento estipulado”
Como es natural, de inmediato remitimos un oficio del señor presidente del Congreso, para oponernos a esa solicitud, que vulnera las garantías del debido procedimiento y los derechos contenidos en el reglamento interno del Grupo Parlamentario, ya que para modificar el Reglamento Interno vigente de nuestra bancada, es necesario que se convoque a una sesión Plenaria, presentar la propuesta respectiva, debatirlo y aprobarlo, conforme lo establecen los artículos 7, inciso e), de nuestro reglamento interno vigente.
También le hicimos presente que existe un procedimiento, formal, legal y reglamentario en marcha y establecido en el Reglamento Interno del Grupo Parlamentario Renovación Popular, vigente e inscrito en el Congreso de la República, para modificar el Reglamento Interno Vigente, y que la Plenaria se iba a realizar el 3 de mayo.
Cabe señalar, que al haberse aprobado supuestamente de manera clandestina el nuevo Reglamento de la Bancada, este constituiría un ACTO ILEGÍTIMO, ya que el pretendido nuevo reglamento interno del Grupo Parlamentario Renovación Popular, NO HABRIA SIDO APROBADO respetando las reglas del debido procedimiento, ni las cláusulas del actual reglamento vigente. Asimismo, se habría VULNERADO EL DEBIDO PROCEDIMIENTO, al no haberse respetado los mecanismos formales para su aprobación y modificación; teniendo en cuenta, además, que el numeral 4 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República establece: “Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento…”.
Todo lo anteriormente señalado se encuentra respaldado por la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 04289-2004-PA/TC, donde señala que:
“el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir, que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea este administrativo — como en el caso de autos— o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal” (fundamento 2).
Igualmente, debo decirle que no se había autorizado al vocero alterno, Jorge Zeballos Aponte, a presentar documento alguno a la Oficialía Mayor del Congreso de la República, ni por escrito ni verbalmente, y mucho menos para “inscribir o registrar” un nuevo reglamento que NO ha seguido el procedimiento reglamentario, ni el procedimiento parlamentario; y por lo tanto, ya que no fue debatido y menos aprobado por el plenario del Grupo Parlamentario Renovación Popular.
El 2 de mayo recibimos su carta, en su calidad de Presidente del Partido, en la que suspende “hasta nuevo aviso” la sesión que se iba a realizar al día siguiente, arguyendo que el suscrito, “de manera inconsulta y unilateral, excediendo sus facultades como portavoz del grupo parlamentario, estableció como único punto de agenda “la presentación, exposición, y sustentación de la propuesta del señor presidente del Partido Renovación Popular, para modificar el actual reglamento Interno del Grupo Parlamentario”, cuando esto no fue solicitado por los congresistas”. Mi respuesta a su carta fue expresarle mi más respetuosa diferencia con lo que usted señalaba, ya que el mismo Reglamento Interno vigente, estipula que la convocatoria a un Plenario debe incluir la agenda, y el único punto que usted y los congresistas solicitaron fue ese precisamente.
Hasta esos momentos nos quedaba claro que:
- No se había aprobado su propuesta del nuevo Reglamento Interno del Grupo Parlamentario, ya que la sesión del 3 de mayo, en la que se iba a tratar ese asunto, usted la había suspendido hasta nuevo aviso.
- El Reglamento interno del Grupo Parlamentario Renovación Popular vigente a la fecha, es el que se había inscrito el 10 de agosto del 2021 ante el Congreso de la República.
Sin embargo, grande fue nuestra sorpresa cuando el 13 de mayo, Oficialía Mayor nos entrega la agenda que trataría el Consejo Directivo en su sesión del día siguiente, en el que figuraba el pedido de los 5 congresistas mencionados, para que el Consejo Directivo tome conocimiento del nuevo Reglamento Interno de nuestra bancada, además de una carta suya, del 25 de abril, en la que nos acusa de oponernos al estatuto del partido y que había modificado la agenda de la reunión que se iba a realizar el 3 de mayo. Ese mismo día suscribimos un nuevo documento al señor presidente del Congreso para reiterar nuestra oposición, ya que no se había seguido el procedimiento en el Reglamento Interno vigente y mucho menos el procedimiento parlamentario del Reglamento del Congreso de la República.
Es más, en ese documento hicimos presente que mi condición de militante, jamás fui convocado a un Congreso Nacional, ni ordinario ni extraordinario, y que por ello, el 10 de abril del presente año, me entero que el 10 de mayo de 2023 se realizó un “Congreso Nacional extraordinario” del partido en el que milito, y que en este evento se modificó el artículo 26, del Estatuto del partido en el que se señalan las funciones del presidente.
Ni en el anterior Estatuto, ni en el nuevo, se ha establecido la existencia, funcionamiento, deberes, derechos, atribuciones, y otros detalles del “Grupo Parlamentario”, organismo que existe desde el momento en que los congresistas electos y en funciones, así como el Parlamentario Andino de nuestra agrupación política, aprobamos en una Plenaria, y posteriormente inscribimos en el Congreso de la República, conforme lo establece el procedimiento de nuestra Reglamento, que tiene fuerza de ley, y que actualmente está vigente.
Lo mencionado en el punto anterior es sumamente importante destacar por cuanto en el nuevo estatuto se establece, en el artículo 26, inciso f), que una de sus funciones de usted, como presidente del partido, es la siguiente: “Presidir y conducir el Plenario del Grupo Parlamentario, así como elaborar y modificar su Reglamento Interno”.
Esto quiere decir que usted puede modificar el Reglamento Interno de la bancada, sin la intervención de nadie, menos de los congresistas y el Parlamentario Andino. Usted y sólo usted tiene esa atribución. Que sepamos, no existe ningún partido político que haya establecido en sus estatutos que su presidente tenga esa función o poder omnímodo, que en nuestra opinión es ilegal, antiético e inconstitucional. El poder omnímodo no tiene límites ni contrapeso, por lo cual aquel que lo ostenta puede imponer su voluntad y actuar de acuerdo a sus propios intereses, sin preocuparse por las consecuencias.
También debo manifestarle que la “auto convocatoria” de los 5 congresistas de Renovación Popular, a la que usted alude en su carta, resulta contradictorio ya que todos los integrantes del Grupo Parlamentario recibieron las dos convocatorias para tratar sobre el nuevo Reglamento Interno propuesto por usted, y aun así, procedieron a “auto convocarse”.
La primera convocatoria fue el 17 de abril (en la que se cita al local de la bancada) y la segunda el 19 de abril, en la que a su pedido se cita al local partidario en Jesús María. No se sabe para qué fecha fueron “auto convocados”, si se hizo por escrito, o si se citó a todo los parlamentarios, incluido el Parlamentario Andino.
Las preguntas son obvias:
- ¿Cuál es la razón para auto convocarse, si ya se había convocado a sesión plenaria para tratar el tema del Reglamento Interno?
- ¿Acaso rechazamos realizar la Plenaria y ver el tema propuesto por ellos mismos?
- ¿Si los congresistas estaban citados para el 3 de mayo, precisamente para tratar sobre el nuevo Reglamento Interno del Grupo Parlamentario, cuál fue la razón para auto convocarse antes de esa fecha y aprobar ese documento?
- ¿No era que sólo el presidente del partido tiene esa función en el nuevo Estatuto del Partido? ¿Cómo entendemos esta evidente contradicción?
Esta situación es muy grave ya que en una carta del congresista Javier Rommel Padilla Romero, del 22 de abril del 2024, al suscrito, y que me releva de mayores comentarios, señala lo siguiente:
“… manifestarle mi decisión de retirar mi firma del documento dirigido a su persona, por algunos congresistas de la Bancada, de fecha 10 de abril de 2024, por el cual se pretende la inscripción de un nuevo Reglamento Interno de nuestro Grupo Parlamentario.
Suscribí el citado documento inducido en error, ya que desconocía el contenido y alcances de la mencionada comunicación”
Finalmente, también es muy grave que en su propuesta del Nuevo Reglamento Interno del Grupo Parlamentario se haya eliminado la participación del Parlamentario Andino, Gustavo Pacheco, quien, en una carta dirigida al suscrito, expone sus razones que sustentan el marco jurídico y político de su posición en defensa de sus derechos convencionales, constitucionales, legales, políticos, administrativos y humanos.
Todos estos hechos, debidamente documentados, constituyen, sin ninguna duda, la VULNERACIÓN LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO y MIS DERECHOS CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO PARLAMENTARIO, y demuestran que es imposible seguir perteneciendo a un partido político que en mi opinión no es democrático, que no sigue los mecanismos legales para la toma de decisiones, y por, sobre todo, que no actúa con lealtad, consecuencia y respeto a los derechos de los demás.
Atentamente,
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JORGE CARLOS MONTOYA MANRIQUE
DNI N° 43328757
Correo electrónico: Jmontoya@congreso.gob.pe
Dirección: Palacio Legislativo – Oficina N° 329. Plaza Bolívar. Lima
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