Hay un nombre que circula con fuerza en el debate público peruano: leyes procrimen. Se usa para describir un conjunto de normas aprobadas por el Congreso en los últimos años que, según sus críticos, favorecen la impunidad, debilitan la justicia y abren puertas que deberían estar cerradas para el crimen organizado. Pero antes de aceptar esa etiqueta sin más, vale la pena hacer una pregunta incómoda: ¿es justo llamarlas así? ¿O estamos usando un nombre conveniente para evitar un análisis que nos resultaría más difícil de sostener?
La respuesta no es sencilla. Y esa incomodidad es, precisamente, de lo que deberíamos hablar.
Ninguna de estas leyes llegó al Congreso con un título que dijera «ley para proteger criminales». Varias respondieron a debates jurídicos que existen en democracias de todo el mundo: los límites del Estado en la persecución penal, las garantías procesales frente a posibles abusos de poder, la necesidad de establecer plazos razonables en procesos que pueden extenderse indefinidamente, el reconocimiento de contextos históricos complejos como el conflicto armado interno. Son discusiones legítimas. Tienen defensores serios. Y no tienen una respuesta única ni evidente.
El problema no está siempre en la norma. Está en el entorno dentro del cual esa norma opera. Y el entorno peruano tiene un nombre difícil de eludir: captura del Estado.
Cuando más de la mitad de los congresistas se encuentran bajo investigación penal por corrupción y otros delitos, cuando el 95% de los ciudadanos desconfía del Congreso, cuando el Ministerio Público describe en conjunto estas reformas como una contrarreforma que erosiona la capacidad del Estado para enfrentar estructuras criminales, algo está funcionando gravemente mal. No necesariamente en el texto de cada ley, sino en la arquitectura de intereses que decide cuándo, cómo y para quién se legisla. Una ley puede ser técnicamente razonable y políticamente escandalosa al mismo tiempo, dependiendo del momento en que se aprueba, de quién la impulsa y de quiénes resultan beneficiados.
Eso es lo que hace tan difícil este debate. Y tan necesario.
Los datos documentados en los últimos años son difíciles de ignorar:
- Entre 2023 y 2025, Human Rights Watch revisó 34 leyes y decisiones del Congreso que obstaculizaron investigaciones criminales, debilitaron instituciones clave y revirtieron avances en la protección de derechos
- La Ley 32107, promulgada en agosto de 2024, establece la prescripción de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos antes de julio de 2002, afectando directamente 156 casos con sentencia firme y más de 600 procesos judiciales en curso.
- La Ley 31751, conocida como Ley Soto, limita la suspensión del plazo de prescripción a un año, lo que magistrados de la Corte Suprema califican de inconstitucional y contrario a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
- En junio de 2024, se aprobó una norma que excluye a los partidos políticos de responsabilidad penal colectiva en casos de corrupción, en un momento en que varios de los partidos representados en el Congreso estaban siendo investigados por exactamente ese tipo de
- La Ley 32108 modifica disposiciones del Código Penal y la ley contra el crimen organizado de manera que, según analistas y fiscales, crea incentivos para la proliferación de actividades delictivas al limitar la aplicación de normas que sancionan a organizaciones criminales.
¿Son estas leyes procrimen? Depende de quién las lee, desde dónde y con qué historia detrás.
Para una víctima del conflicto armado interno que lleva décadas esperando justicia, la ley de prescripción no es un debate jurídico abstracto: es el cierre definitivo de una puerta que nunca debió abrirse. Para un abogado penalista que defiende garantías procesales, algunos de esos mismos cambios pueden leerse como correcciones necesarias a un sistema que también ha cometido excesos y que no puede perseguir indefinidamente sin límites claros. Para un fiscal que investiga crimen organizado en regiones donde el Estado apenas llega, los límites a la colaboración eficaz son un obstáculo concreto que frena casos reales, que deja impunes a estructuras que operan con total descaro. Para el congresista que votó a favor, son simplemente adecuaciones técnicas al ordenamiento jurídico, coherentes con recomendaciones del Tribunal Constitucional y con estándares internacionales que él cita con precisión cuando le conviene.
Todos tienen razón en algo. Y eso es lo más perturbador de todo.
Porque si el problema fuera simple; si estas leyes fueran abiertamente perversas y sus autores abiertamente corruptos sin ningún argumento que oponer; la solución también sería simple: denunciarlas, derogarlas, seguir adelante. Pero el Perú no tiene ese lujo.
Tiene un sistema jurídico que necesita ser reformado en serio, con normas que en algunos casos sí requieren actualización, en otros requieren derogación y en otros requieren ser reemplazadas por algo mejor. Y tiene, al mismo tiempo, un Congreso cuya composición actual hace que cualquier reforma sea sospechosa antes de ser debatida, porque el historial reciente ha demostrado que el espacio legislativo puede usarse tanto para construir instituciones como para blindar a quienes las destruyen.
Ese es el nudo que el Perú no ha logrado desatar. No es un problema de leyes malas solamente. Es un problema de quién tiene el poder de hacerlas buenas y qué hace con ese poder cuando nadie lo obliga a rendir cuentas.
La ciudadanía, la prensa independiente, el Ministerio Público y la sociedad civil han cumplido un rol fundamental en documentar y denunciar estos retrocesos. Pero documentar no es suficiente. El Perú necesita construir los contrapesos institucionales que le impidan a cualquier mayoría parlamentaria — de cualquier signo político — usar la ley como instrumento de protección propia. Necesita fiscales con independencia real, jueces que no dependan de quien los nombra, partidos políticos que no lleguen al Congreso con causas judiciales abiertas y medios de comunicación que puedan investigar sin que el Estado les señale como enemigos.
Nada de eso se construye de un día para otro. Pero tampoco se construye si seguimos discutiendo solo los nombres que le ponemos a las leyes, en lugar de preguntarnos por qué seguimos eligiendo a quienes las escriben.
Ǫuizás el problema no sea solo la ley que se aprueba, sino el país que la recibe y la sociedad que todavía no ha decidido qué hacer con ella.
Fuentes: Human Rights Watch —»Legislar para la impunidad: Cómo el Congreso del Perú permite el avance del crimen organizado», julio 2025; Convoca.pe — «13 congresistas de la impunidad llegan al Senado», mayo 202c; Infobae Perú — análisis Ley 31751 y Ley 32108, octubre 2024; Ministerio Público del Perú — declaraciones sobre contrarreforma legislativa 2023-2025; Proética / Transparencia —»20 Golpes Legislativos», diciembre 2024.






































