Démosle al nuevo Poder Ejecutivo la oportunidad de mostrar cómo gobierna. Habrá tiempo de sobra para las críticas si los resultados no llegan. Pero empezar bloqueando las herramientas normativas básicas para gobernar sería, sencillamente, una irresponsabilidad

Por: Carla Mares (*)
https://carlamares.com/
El nuevo Gobierno recién se inicia y ya enfrenta su primer “round” con el Parlamento. El Ejecutivo prepara un pedido de facultades legislativas por 120 días, para dar normas en materia de seguridad ciudadana, formalización, empleo, desregulación y reforma del Estado, entre otras. La pregunta de fondo no es solo si se aprobará, sino si los peruanos entendemos bien de qué estamos hablando cuando decimos «facultades delegadas».
Vale la pena explicarlo para entender cabalmente lo que viene en las próximas semanas.
En nuestro sistema, la potestad de dar leyes en sentido formal le corresponde al Congreso (esto es parte de la separación de poderes). Sin embargo, la Constitución (artículo 104) le permite al Ejecutivo pedir al Legislativo que le delegue, por un tiempo determinado y sobre materias específicas, la facultad de legislar mediante decretos legislativos: normas con rango de ley que dicta el propio Poder Ejecutivo.
¿Por qué se recurre a esto, sobre todo al inicio de una gestión? Porque un Gobierno que recién asume necesita trazar rápido la ruta normativa de su plan de trabajo, para después desarrollarla con reglamentos y política pública concreta. Sin ese marco legal, buena parte de lo que un ministerio quiere hacer simplemente no puede arrancar. Esto no es una rareza peruana: es un mecanismo habitual en la mayoría de democracias presidencialistas, precisamente porque el arranque de un gobierno suele requerir decisiones normativas rápidas que el trámite legislativo ordinario no siempre puede dar a tiempo.
Es importante saber que el Ejecutivo tiene, en realidad, dos caminos para producir cambios legales: presentar proyectos de ley al Congreso para su debate y eventual aprobación, o pedir que se le deleguen facultades para legislar directamente. El primer camino es el ordinario y, en teoría, el más democrático porque pasa por el debate parlamentario completo. Pero también es más lento y engorroso: comisiones, dictámenes, debate en el pleno, posibles observaciones. El segundo camino —las facultades delegadas— resulta más ágil, y además permite aprovechar el conocimiento técnico especializado que tienen los equipos de cada sector (Interior, Economía, Trabajo, Salud) para redactar normas complejas con celeridad. Por eso, es una herramienta a la que recurren gobiernos de todos los signos políticos, aquí y en el resto del mundo.
Una precisión importante: la delegación de facultades no habilita al Ejecutivo a legislar sobre cualquier cosa y de manera indefinida en el tiempo. La propia Constitución exige que la ley autoritativa —la que aprobaría el Congreso— fije con claridad la materia y el plazo. Quedan, además, excluidas de plano la reforma constitucional y la aprobación de tratados internacionales; y, si el pedido toca temas presupuestales, financieros o tributarios, debe venir acompañado de los informes técnicos del MEF y del sector correspondiente.
Además, con el retorno de la bicameralidad, el trámite tiene ahora un doble filtro. El proyecto, tras ser aprobado en Consejo de Ministros, ingresa por mesa de partes y pasa primero por la Cámara de Diputados —que tiene competencia exclusiva para recibir y debatir este tipo de pedidos presidenciales—. Ahí los ministros deben sustentar por qué solicitan esas facultades y en qué materias quieren legislar: se puede aprobar la propuesta completa, rechazarla o aprobarla parcialmente. Superado este filtro, el pedido pasa al Senado, para dictaminar la autógrafa recibida de la cámara baja.
¿Cuántos votos se necesitan? La aprobación no exige una mayoría calificada, sino la mayoría simple de los parlamentarios presentes al momento de la votación. Si asisten, por ejemplo, los 130 diputados, el gobierno necesitaría 66 votos a favor; si asisten los 60 senadores, requeriría 31. Es un umbral exigente pero no extraordinario, pensado para que la delegación sea posible sin depender de mayorías absolutas difíciles de reunir. El precio de esta nueva doble instancia, eso sí, es el tiempo: con ambas cámaras recién instalándose, el trámite completo podría demorar semanas.
Otro punto por señalar es que, cuando el Congreso aprueba la ley autoritativa —la que delega las facultades—, el Ejecutivo no necesita el visto bueno del Parlamento para cada decreto legislativo particular: los aprueba en Consejo de Ministros y los publica directamente, dentro del plazo y las materias autorizadas. Esto no significa, sin embargo, que el control parlamentario desaparezca: el Senado conserva la facultad de verificar, con posterioridad, que esos decretos no contradigan la Constitución ni regulen materias no delegadas. Más aún, el Congreso puede modificarlos o derogarlos si el Ejecutivo se excede en lo autorizado. Es decir, el Congreso entrega la pluma por un tiempo, pero nunca pierde la posibilidad de corregir el texto después. Ese control posterior es, precisamente, lo que evita que hablemos de un cheque en blanco.
Aun cuando es una posibilidad aprobar facultades «a pedacitos», recortando materias —incluso, podría entenderse como un gesto de prudencia legislativa—, en la práctica puede ser contraproducente cuando la política pública que se busca impulsar es, por naturaleza, multisectorial. Tomemos como ejemplo la lucha contra la criminalidad, uno de los ejes anunciados. No basta con endurecer penas: se necesita trabajar a la vez en prevención del delito, situación del sistema penitenciario y reformas en la administración de justicia. Pues de poco sirve que la policía capture a un delincuente si el sistema penitenciario o judicial no está preparado para mantenerlo tras las rejas. Es una cadena, y una cadena con un eslabón débil no sirve de mucho.
Lo mismo ocurre con la formalización, otro de los ejes centrales del pedido. No se resuelve solo bajando un impuesto o flexibilizando un régimen laboral: exige actuar simultáneamente sobre lo tributario (incentivos y simplificación), lo laboral (regímenes accesibles para la mype) y lo regulatorio (menos barreras burocráticas para abrir y mantener un negocio formal). Si el Congreso delega facultades en un frente pero recorta otro, el diseño queda inacabado y el objetivo final —reducir la altísima informalidad peruana— se aleja en vez de acercarse.
Hay, además, una urgencia que no da tregua: el fenómeno de El Niño, que ya está aquí y que compromete literalmente la vida y el patrimonio de millones de peruanos en el norte del país. En estos casos, cada semana de trámite legislativo ordinario es una semana menos para prevenir, reforzar defensas ribereñas o reubicar a familias en riesgo. Es exactamente el tipo de escenario para el que existe el mecanismo de facultades delegadas: la urgencia no espera al ritmo normal del debate parlamentario.
Por tanto, negarle facultades a un gobierno que recién empieza, especialmente en materias tan sensibles como la seguridad ciudadana —que cobra vidas todos los días— o la preparación ante El Niño, sería una señal pésima para el país. No se trata de dar un cheque en blanco ni de renunciar a la fiscalización: ya vimos que el Congreso conserva sus herramientas de control posterior y puede derogar lo que se exceda. Se trata, más bien, de no convertir un mecanismo constitucional ordinario en una moneda de cambio político, algo que ya hemos visto en el pasado reciente, cuando algunos votos terminaron negociándose a cambio de favores antes que por convicción sobre lo que el país necesitaba.
Démosle al nuevo Poder Ejecutivo la oportunidad de mostrar cómo gobierna. Habrá tiempo de sobra para las críticas si los resultados no llegan. Pero empezar bloqueando las herramientas normativas básicas para gobernar sería, sencillamente, una irresponsabilidad. Los ciudadanos, mientras tanto, tenemos la tarea de vigilar: que las facultades se usen para lo que fueron pedidas, y que quienes las otorgan o las niegan en el Congreso lo hagan pensando en el país y no en su propio cálculo.
(*) Abogada por la Universidad de Piura
Doctora en Derecho Financiero por la Universidad de Navarra (España) y en Derecho Tributario por la Universidad de Bolonia (Italia)
Docente ordinaria e investigadora a tiempo completo en la Universidad del Pacífico
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