El plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo se actualizará siempre que la empresa hubiera añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se hubiera producido alguna modificación en los procedimientos obligatorios de prevención de la pandemia, o en aquellos que resulten obligatorios para el retorno al trabajo.
Esto en aplicación del Documento Técnico: Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 488-2020-Minsa.
La anterior norma, correspondiente a la R. M Nº 377-2020-Minsa, disponía la actualización mensual del plan pero no fijaba criterios para ello.
La autoridad de salud también señala que el plan de vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo ya no se presenta en la plataforma Sicovid sino al correo electrónico empresa@minsa.gob.pe
Además, las empresas que empleen hasta 5 trabajadores que no realicen actividades de riesgo señalado en el D.S Nº 003-98-SA, cumplirán con la obligación de registrar su Plan Covid mediante el formato simplificado de chequeo anexado en la norma.
No será obligatorio el control de temperatura aleatoria al momento del ingreso al centro laboral en las empresas con menos de 20 trabajadores.
Ya no es obligatorio tampoco aplicar pruebas serológicas o moleculares para puestos de mediano y bajo riesgo frente al COVID-19. Antes eran facultativas solamente para los puestos con bajo riesgo. Ya no se recomienda además la realización en todos los niveles de riesgo, a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y/o tenga el alta epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en sangre o la reversión de los mismos es incierta y no indica posibilidad de contagio.
Para el caso de las gestantes y mujeres en lactancia, estas deberán efectuar de preferencia trabajo remoto, y de no hacerlo, evitarán áreas de exposición al público.
Los trabajadores cuyo puesto de trabajo sea calificado como de mediano riesgo ante el COVID-19 podrán emplear mascarillas comunitarias (tela) pero añadiendo protectores faciales o caretas.
En tanto que los trabajadores cuyo puesto laboral sea calificado como de mediano riesgo ante el covid-19 deberán cumplir con el mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas o la combinación de mascarillas comunitarias con protectores faciales o caretas.
Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores del grupo de riesgo se tomará en cuenta la información clínica. Esta deberá ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud del personal para determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial) del personal.