Según datos a los que se ha podido acceder, hay 68,957 centros educativos en el país, para aproximadamente 9´412,823 estudiantes, y solo habría 48,528 psicólogos, no todos por dispuestos a prestar sus servicios a tiempo completo o incluso parcial en los centros educativos y, en los colegios y escuelas con muchos alumnos, un solo psicólogo sería insuficiente

Por: Antero Flores-Araoz
Desde antiguo se tiene establecido que las normas legales tienen que ser mandatorias, es decir tienen que ordenar algo y en caso de las penales, establecer con claridad la tipificación del delito y la sanción.
Pese a lo señalado se ha hecho costumbre dictar leyes declarativas, a las que varias veces nos hemos referido. Ellas señalan una buena intención pero no ordenan nada, puro floro y punto.
Además de la indebida práctica de dictar normas simplemente declarativas, tenemos las normas que son buenas intenciones y allí quedó la cosa, las que nos hacen soñar en un mundo mejor pero no dan ninguna guía ni órdenes para alcanzarlo.
Lo antes señalado no es exclusividad de la legislación nacional o interna, sino que se ha hecho costumbre, mala por cierto, en la normatividad internacional. Yo las llamo las disposiciones “Alicia” en recuerdo del cuento “Alicia en el país de las maravillas”.
Como ejemplo de lo señalado en el párrafo anterior y, aunque parezca increíble, en el artículo 11 del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” los países suscriptores del mismo “reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido, y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. En buen romance diríamos que es el derecho a la felicidad.
Otro de los grandes defectos de nuestra normatividad es su falta de realismo, pues hay veces que se legisla para situaciones ilusas, con la mejor intención por cierto, pero sin ningún resultado efectivo. Para muestra un botón, la reiterada norma mediante la cual se determina que por lo menos debe existir un profesional de Psicología en cada plantel escolar, ello con la preocupación de prevención y tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos (Ley 29719). Han pasado cerca de quince años desde la dación de la norma y estamos lejísimos de cumplirla.
Posteriormente, en el año 2018, se insistió en el tema, agregándose que la función principal del psicólogo educacional es para ser soporte de los actores de las instituciones educativas, en la orientación adecuada a los alumnos en la comprensión de aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socio emocional (Ley 30797). Como vemos pasaron seis años, con más bla bla bla, pero todo igual.
Según datos a los que se ha podido acceder, hay 68,957 centros educativos en el país, para aproximadamente 9´412,823 estudiantes, y solo habría 48,528 psicólogos, no todos por dispuestos a prestar sus servicios a tiempo completo o incluso parcial en los centros educativos y, en los colegios y escuelas con muchos alumnos, un solo psicólogo sería insuficiente.
En resumen buena voluntad pero falta de realismo, por lo que se hace indispensable que antes de dictarse normas legales, los legisladores se pregunten si servirá la norma propuesta, si sería posible cumplirla y que debería hacerse para su cumplimiento. Dejemos de actuar a tontas y a locas, como decían nuestros abuelos.



































