Pese a los candados constitucionales antes expuestos, parecería que algunos de nuestros jueces del Poder Judicial, en sus diversas instancias, se dan maña para inutilizarlos, como si tuviesen una milagrosa y poderosa ganzúa que los hace inútiles

Por: Antero Flores-Araoz
De larga data se ha notado la intromisión del Poder Jurisdiccional, tanto Judicial como Constitucional, en temática electoral que ha sido de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, pese a que nuestra Constitución tiene varios candados que en teoría y con razón lo impiden.
En efecto la Constitución determina que la máxima autoridad en materia electoral es el Jurado Nacional de Elecciones y, dentro de él, “… es su Pleno, compuesto por cinco miembros” (artículo 179).
El Sistema Electoral “tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”
Compete al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras funciones y por mandato constitucional “administrar justicias en materia electoral” (artículo 178 inciso 4), para lo cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos “con criterio de conciencia” y “resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum, o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, contra ellas no procede recurso alguno” (Artículo 181 constitucional).
Como si ello fuese poco, el artículo 142 de la misma Constitución, preceptúa con inobjetable claridad y contundencia que “No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral …”.
Pese a los candados constitucionales antes expuestos, parecería que algunos de nuestros jueces del Poder Judicial, en sus diversas instancias, se dan maña para inutilizarlos, como si tuviesen una milagrosa y poderosa ganzúa que los hace inútiles. También hay casos en que el propio Tribunal Constitucional ha incurrido en el mismo desbarre, creyendo seguramente que lo puede todo, cuando hay límites constitucionales y legales. Recordemos como hace un par de décadas con el caso del ex alcalde de Chiclayo Arturo Castillo Chirinos, se llegó a incendiar el local, de la municipalidad provincial de la capital de Lambayeque por un grupo de revoltosos antisociales, como bien lo recuerda el muy prestigiado constitucionalista Domingo García Belaunde en reciente columna en un medio local.
El grave error de las autoridades jurisdiccionales es creer que todo es justiciable, un poco ampliando el contenido del precepto constitucional expuesto en el artículo 148 de nuestra Carta Magna, el cual permite que las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación mediante la “acción contenciosa administrativa”, pero con olvido que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce “justicia electoral”, como hemos expuesto al inicio de esta columna. Además, recordemos que es principio jurídico, que las normas específicas, tienen mayor valor que las genéricas.
La realidad es que los plazos electorales, por su propia naturaleza son cortos. Imaginemos apreciado lector que se impugnen las elecciones generales, que el JNE resuelva la impugnación en determinado sentido y que su determinación sea cuestionada en la vía judicial, y como es recontra sabido dicha vía demora una eternidad, llega el 28 de julio y el presidente saliente deja inexorablemente el cargo y no hay quien lo reemplace, como tampoco tenemos nuevo Parlamento. Resultado; el caos total, por eso las resoluciones del JNE son finales y no admiten cuestionamientos.
Antero Flores-Araoz
Parlamentario de 1990 al 2006, incluyendo congresista constituyente
Presidente del Congreso 2004-2005
Embajador ante la OEA 2007
Ministro de Defensa 2008-2009
Premier 2020
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