Cuando hay buena voluntad para resolver problemas, se encuentran soluciones tal como lo hizo la ONPE al dictar norma que permite actos de sufragio sin exhibir el citado carnet (R.J. 2659-2022-JN)
Por: Antero Flores-Araoz
Indiscutiblemente, frente a la pandemia del COVID 19, se debieron tomar decisiones gubernamentales, sea para paliar sus efectos respecto a aquellos ya contagiados, sea para evitar y prevenir la enfermedad de quienes no, como son las vacunas. Las decisiones tuvieron que respaldarse en dispositivos legales y, en nuestro país caracterizado por exageraciones, podemos hacer un libro de la infinidad de normas y prórrogas que se emitieron.
Dentro de las normas se encuentra la Ley 31091 que determina el “acceso libre y VOLUNTARIO…. al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad…. y otras que generen emergencias sanitarias nacionales y pandemias declaradas por la OMS”.
Otras normas de menor nivel jurídico dispusieron la necesidad de contar y exhibir el carnet de vacunación contra el COVID 19, con tres dosis, como requisito para que los mayores de 18 años, ingresen a centros comerciales, tiendas, mercados, restaurantes, cines, templos, notarías, entidades financieras y diversidad de otros locales, “siempre que se encuentren habilitados para recibirla, además de usar la mascarilla (D.S. 041-2022-PCM).
Sin embargo, quienes por prescripción médica u otras motivaciones atendibles, no se encuentren habilitados para recibir las 3 dosis de la vacuna y por ende ingresar a locales cerrados, en la práctica están prohibidos, o por lo menos impedidos de ir a RENIEC para renovar su DNI u obtener su duplicado, tramitar brevete, pasaporte y otros documentos oficiales y sus respectivas prórrogas, ir a las dependencias bancarias a cobrar un cheque, concurrir a la notaría para suscribir escritura pública, hacer trabajos presenciales, usar transporte aéreo y muchísimas otras actividades.
En los hechos, quienes no tienen y no pueden exhibir el carnet de vacunación, están sujetos a cierta forma de muerte civil, ya que no pueden gestionar su DNI, no pueden viajar al extranjero por carecer del pasaporte, no poder manejar el automóvil por no tener brevete, no poder sufragar por la carencia del DNI, no poder cobrar un cheque, incluso de su pensión al no estar habilitado para ingresar a las entidades bancarias, como tampoco hacer un retiro presencial de fondos.
De suyo, el problema antes descrito es de fácil solución, como pudiera ser la emisión de carnet de NO vacunación por impedimento real, que sustituiría al carnet de vacunación en los casos de existir requisito de exhibición, el que se pudiese obtener en los mismos centros de vacunación u otros centros de salud del Estado.
Cuando hay buena voluntad para resolver problemas, se encuentran soluciones tal como lo hizo la ONPE al dictar norma que permite actos de sufragio sin exhibir el citado carnet (R.J. 2659-2022-JN) y ello a sugerencia del parlamentario Alejandro Muñante como lo ha relatado en reciente artículo periodístico.
Sería conveniente que el Ministerio de Salud se muestre accesible a la propuesta, antes que el Poder Judicial ampare pretensiones de los afectados. ¡Ojalá se pongan las pilas! por ser además de justicia.
Antero Flores-Araoz
Parlamentario de 1990 al 2006, incluyendo congresista constituyente
Presidente del Congreso 2004-2005
Embajador ante la OEA 2007
Ministro de Defensa 2008-2009
Premier 2020
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