La SEL no pretende desconocer las competencias de la Sunedu para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar los aspectos vinculados a las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales; no obstante, es necesario resaltar que tales competencias deben ejercerse de conformidad con lo establecido en las leyes de alcance nacional sobre la materia
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) declaró barreras burocráticas ilegales las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu), que prohíben a las universidades ofrecer programas de pregrado con un componente del cien por ciento de virtualidad, establecidas en la Resolución de Consejo Directivo 0006-2024-SUNEDU-CD.
Al respecto, las universidades públicas y privadas a nivel nacional pueden ofrecer, crear o admitir a estudiantes en programas de pregrado totalmente virtuales, siempre y cuando las herramientas o plataformas tecnológicas que empleen para su ejecución estén debidamente certificadas.
Con su fallo, la SEL no pretende desconocer las competencias de la Sunedu para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar los aspectos vinculados a las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales; no obstante, es necesario resaltar que tales competencias deben ejercerse de conformidad con lo establecido en las leyes de alcance nacional sobre la materia.