Los peruanos ahora podrán decidir si desean llevar su apellido materno antes que el paterno e inscribirlo así ante la Reniec, gracias a una nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC).
El artículo 20 del Código Civil señala que “al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”.
Según la interpretación de la Reniec, este artículo establecía que, al inscribir a una persona en el registro nacional, siempre debe ir primero el apellido paterno.
En ese sentido, exigían a los peruanos utilizar su apellido paterno seguido por el materno, o, de lo contrario, rectificar este hecho.
Esto debido a que el TC emitió una nueva sentencia en la cual señalaron que interpretar el artículo 20 del Código Civil como lo estaba haciendo la Reniec es inconstitucional.
La interpretación del TC ahora deberá ser utilizada por la Reniec, por lo que, desde ahora en adelante, toda persona podrá elegir el orden de apellidos que desee.
Con esta sentencia, el Perú se une a otros países como España, Portugal y Argentina, donde se permite a los padres y a la misma persona elegir el orden de sus apellidos, en aras de proteger su derecho a la identidad y a la igualdad de sexos.
En este caso, agrega el máximo colegiado, se podrá tomar a modo de ejemplo la experiencia comparada, que delega la solución a un tercero, como puede ser el juez, o a un mecanismo objetivo (sorteo), entre otros métodos, debido a que el Código Civil no prevé los casos en los que exista disconformidad entre los padres para la asignación del apellido.
La decisión fue asumida en mayoría por los votos de los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Nuñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio derecho de igualdad y no discriminación en razón del sexo en la elección de los apellidos.
Al justificar esta decisión, los magistrados advierten que no existe un reconocimiento expreso del derecho al nombre en la norma fundamental, sino que se lo identifica como un atributo del derecho a la identidad, que sí está previsto expresamente. Esto, a diferencia del nivel legislativo, que regula de forma especial este derecho en los artículos 19 y 20 del Código Civil.
Si bien este último precisamente señala que al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre, para el TC solo expresaría el mandato de llevar los primeros apellidos de los progenitores.
Por lo tanto, concluyen que establecer la prioridad del apellido paterno por sobre el materno en la asignación del nombre vulnera el principio-derecho de igualdad por razón de sexo, y avala la cosificación estereotipada que ha tenido la mujer en el ámbito familiar.
Para el TC, la posibilidad de que ambos padres puedan determinar el orden de los apellidos que llevará el hijo no se desprende únicamente apelando al método literal de interpretación de las normas. Por el contrario, agrega, en concordancia con el principio- derecho de igualdad (artículo 2 inciso 2 de la Constitución), el garantizar la posibilidad de que los padres puedan decidir libremente qué apellido debe ir primero permite que exista igualdad de posibilidades tanto para el padre como la madre en el ámbito familiar, algo que por mucho tiempo se consideró exento del alcance del Estado.
Así, la posibilidad de que las madres puedan escoger que el primer apellido del hijo sea el suyo constituye una manifestación del principio-derecho de igualdad en el seno del propio ámbito familiar, que está garantizado además a escala internacional.