A fin de luchar contra el acoso sexual laboral, el Programa Contigo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elaboró la “Directiva para prevenir, detectar, denunciar y sancionar el hostigamiento sexual”.
El documento oficializado hoy por el portal web del Programa Contigo, establece el procedimiento que seguirá la institución cuando exista un caso que involucre a sus funcionarios, servidores públicos y colaboradores; independientemente de su cargo, función o nivel remunerativo.
También se señala que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, será la encargada de revisar, analizar e investigar los casos; así como de determinar las sanciones para el colaborador denunciado, que pueden ser desde la suspensión sin remuneración hasta por doce meses o el despido laboral, según la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Cualquier colaborador del Programa Contigo que haya sido víctima de hostigamiento sexual puede presentar la denuncia de forma presencial ,escrita o por un tercero.
El titular de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario o el jefe de Recursos Humanos también podrá intervenir en cuanto la atención del denunciante ayudándolo a llenar la información en el Formato de Denuncia de Hostigamiento Sexual.
También, puede presentarse el formato en un sobre cerrado y con el sello de confidencial en la mesa de partes del Programa Contigo o a los correos:mesadepartes@contigo.gob.pe o denuncias@contigo.gob.pe.
La denuncia o queja también puede ser presentada mediante el aplicativo “Formulación de Denuncias”, alojado en todas las computadoras del Programa Contigo.
Los nombres y datos completos del supuesto agresor y de la víctima; la narración detallada y los hechos de hostigamiento sexual.
Luego pueden presentarse pruebas como grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto, conversaciones a través de redes sociales, fotografías, objetos, etc.; así como otros informes que confirmen su versión.
El acoso u hostigamiento sexual es una forma de violencia en la que se presenta una conducta física o verbal, de naturaleza sexual no deseada o rechazada, que afecta la dignidad; así como los derechos fundamentales de la persona agraviada.
También podemos presenciar las siguientes acciones:
-Cuando existe la promesa a la víctima de un trato preferente o beneficioso a cambio de favores sexuales.
-Amenazas para exigir una conducta no deseada por la víctima.
-Las proposiciones sexuales, los gestos obscenos, la exhibición de imágenes de contenido sexual, que resulten humillantes u ofensivos para la víctima.
-Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas no deseadas por la víctima.
-Recibir un trato ofensivo u hostil por rechazar al hostigador.