Muchas veces las normas con draconianos impedimentos, lo que logran es inhibir a personas de bien y satisfactoriamente calificadas, a aceptar elevados cargos políticos
Por: Antero Flores-Araoz
Sea a través de la prensa, sea por la presentación de denuncias constitucionales al Parlamento y desde el Ministerio Público (Fiscalía), nos enteramos que, hay ministros que son cuestionados por ejercer actividades ajenas a sus funciones y que podrían ser censurados por ello, inhabilitados e incluso procesados penalmente.
Lo antes expresado, necesariamente nos tiene que llevar a revisar la normatividad legal sobre el particular, encontrando que la Constitución define que para ser ministro se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y por lo menos con 25 años de edad. Ciertamente, requisitos muy elementales, que dan pie a que puedan ser designados como ministros quienes no tienen ni el perfil ni el conocimiento para el ejercicio de tan importante cargo gubernamental.
Los ministros “… no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa”, aunque por también otra disposición constitucional, como cualquier otro funcionario público, pueden además ejercer la docencia y punto, esto es: absolutamente nada más.
Entre los impedimentos que tienen los ministros, según la Constitución, está que “… no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.
La lógica de los impedimentos es que, por un lado, se ocupen a tiempo completo y a dedicación exclusiva a las elevadas funciones para las que fueron designados y, en segundo término, para que no puedan ejercer indebidamente su influencia, favoreciendo intereses particulares con pérdida de su deber de imparcialidad.
La norma que preceptúa los impedimentos es dura, pero es ley y por ello tiene que cumplirse, aunque a nuestro juicio los impedimentos son excesivos y exagerados y, habría que distinguir entre las instituciones privadas con fines de lucro y las que no lo son y entre estas últimas las que podrían ser aceptables, como por ejemplo ser directivo de cualquier asociación de padres de familia, asociaciones de egresados de colegios, escuelas e institutos superiores y universidades, sin olvidar las juntas de propietarios de edificaciones con zonas propias y zonas comunes o los clubes rotarios o del leonismo que se dedican exclusivamente a hacer obras de bien social, como también por ejemplo a una junta calificadora de club social.
Muchas veces las normas con draconianos impedimentos, lo que logran es inhibir a personas de bien y satisfactoriamente calificadas, a aceptar elevados cargos políticos, con lo que privan al país de tener carteras ministeriales en manos competentes, serias y honorables.
Estimamos que bien podría reestudiarse la normativa, a fin de que sea por enmiendas o por leyes, se hagan precisiones que eviten los excesos, como por ejemplo la dualidad que puede existir entre candidatos al Congreso que sean altísimos funcionarios públicos o trabajadores o representantes de la actividad privada. Los primeros tienen que renunciar a sus cargos con seis meses de anticipación, mientras los segundos no, cuando bien podría simplemente otorgarse licencia a los primeros, para que en caso de no ser electos, vuelvan a su trabajo. Hay tareas pendientes.
Antero Flores-Araoz
Parlamentario de 1990 al 2006, incluyendo congresista constituyente
Presidente del Congreso 2004-2005
Embajador ante la OEA 2007
Ministro de Defensa 2008-2009
Premier 2020
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