El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó diversas modificaciones vinculadas a la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del nuevo coronavirus (PEPSE), otorgada en el marco de una suspensión perfecta de laborales, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2020-TR.
En este contexto, se ha establecido que el PEPSE se aplicará a los trabajadores de empleadores que cuenten con hasta 100 trabajadores y cuyo hogar no sea beneficiario de los subsidios monetarios a los que hacen referencia los Decretos de Urgencia Nº 52-2020, 27-2020, 44-2020, 33-2020 y 42-2020.
El número de trabajadores del empleador se establecerá considerando la información disponible en el último Formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
El beneficiario, además, deberá percibir una remuneración bruta de hasta S/. 2,400.00, según la información disponible en el último Formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos 6 meses en los que se cuenta con información disponible en la PLAME o durante el periodo inferior, de ser el caso, añade el informe legal.
Finalmente, la PEPSE es pagada por EsSalud a los 5 días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación. El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud a través de la plataforma que para tal fin se habilite.
De manera complementaria, la norma refiere que el viceministro de Trabajo establecerá los criterios para la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios de la prestación económica, a propuesta de la Dirección General de Trabajo.
Mientras que, la Dirección General de Trabajo solicita a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el procesamiento de la información respectiva y la nómina de trabajadores beneficiarios de la prestación económica.
Se dispone finalmente que se deberá presentar una nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la prestación económica.
La norma, de este modo, modifica los artículos 7.2 literal b), 16 literales a) y c) y el 17.3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, así como también incorpora medidas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020.