Iniciativa legislativa busca modificar los artículos 6 y 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 5 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura
La legisladora Milagros Jáuregui de Aguayo (Renovación Popular) presentó el Proyecto de Ley N°3383/2022-CR, que dispone que las manifestaciones artísticas en vías públicas deben ser aptas para menores de edad.
Esta iniciativa legislativa busca modificar los artículos 6 y 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 5 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, disponiendo que toda nueva expresión artística y cultural que se exponga en la vía pública debe ser apta para menores de edad; correspondiéndole a los gobiernos regionales, gobiernos locales y al Ministerio de Cultura la responsabilidad de dar cumplimiento a la ley.
La iniciativa resalta que una inadecuada socialización de los niños puede afectar negativamente en su propia conducta y formación de su personalidad, cada vez que un niño mira una imagen no adecuada (obscena), inmediatamente esa información va producir un efecto emocional, pudiendo generar una alteración en las emociones del niño, lo cual puede originar problemas psico-emocionales a temprana edad pues sus cerebros aun inmaduros no están capacitados para asimilar correctamente.
La autora de la iniciativa manifestó que: “Es relevante que la sociedad y el Estado vigilen la exposición pública de contenidos con características obscenas o inapropiadas, a fin de salvaguardar la integridad psíquica, mental y emocional de los infantes, considerando que aún no cuentan con la capacidad o madurez emocional para discernir lo cultural o socialmente adecuado. Como representante de la nación es mi deber asegurar el bienestar de la comunidad; y con mayor énfasis, que se garantice la protección especial de los niños, así como el interés superior del niño”.
ANTECEDENTES
La iniciativa tiene dos precedentes. El primero la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, la cual establece en su artículo 40 un margen de horario familiar, señalando que la programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas.
El segundo es la Ordenanza Municipal Nº 340, dispuesta por el Concejo Municipal del distrito de San Juan De Lurigancho, la cual dispone en su Artículo 17° que los conductores de los quioscos están obligados a no exhibir diarios, revistas u otro tipo de publicaciones que contengan imágenes obscenas, pornográficas y atentatorias a la moral y las buenas costumbres, ni vender este tipo de publicaciones a menores de edad.