No queremos que ningún funcionario del Ejecutivo se vaya a herniar por la tarea sugerida, ni que en el Congreso se genere infarto cerebral de algunos ya conocidos parlamentarios por carencia de suficientes neuronas, pero felizmente también hay personas muy competentes y honorables
Por: Antero Flores-Araoz
La corrupción en nuestra patria tiene múltiples facetas, aunque por lo general hay quienes creen que solo hay corrupción, cuando se otorga desde los organismos del Estado la ejecución de alguna otra, así como la adquisición de bienes o servicios, en que media la entrega a los funcionarios que aprueban la contratación o la direccionan o la aconsejan, de alguna “coima”, que en jerga corrupta también llaman “coimisión”, lo que por supuesto, además de inmoral es un grave delito.
El aserto es errado, pues tal como iniciamos esta breve columna hay muchas formas de corrupción y, a una de las cuales nos referiremos en esta entrega.
En efecto, bajo el tamiz de que se cumplen con los preceptos jurídicos, hay situaciones en que están señalados previamente quienes recibirán la contratación de algún servicio para cualquier organismo del Estado.
La Ley de Contrataciones del Estado (artículo 14 del D.L. 1017) determina que “el contenido de la convocatoria de los procesos de selección se fijará en el Reglamento, debiendo existir un PLAZO RAZONABLE entre la convocatoria y la presentación de propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso”
En el Reglamento de la mencionada Ley, se señalan los plazos que deben existir entre la convocatoria y la presentación de propuestas, siendo el plazo mayor para las licitaciones y concursos, algo menor para la adjudicación directa y bastante corto (dos días) para las adjudicaciones de menor cuantía.
Nótese que son plazos mínimos, sin embargo, para muchas obras de menor cuantía, se hacen las convocatorias, e incluso invitaciones, cumpliéndose con el plazo mínimo, pero consignando una serie de requisitos e información que debe formular el postor, que es imposible que con buena fe y con rectitud se puedan presentar en dos días, ello genera que diversos postores que podrían presentarse no lo hagan, ya que fueron desmotivados e impedidos por el cortísimo plazo..
El plazo de dos días al que mencionamos no es pues “razonable” y debería variarse, a fin de evitar que malos convocantes impidan la presentación de propuestas serias y apropiadas, con las enormes exigencias de la convocatoria. Esto ocasiona serias sospechas de corrupción, como dicen “algo huele mal”, dando la impresión, posiblemente con certeza, que antes de la convocatoria ya está definido el ganador y muy probablemente por el pago de la famosa “coimisión” a quien amarró el proceso.
Hay infinidad de procesos de convocatoria que incurren en dicha anomalía, increíblemente amparada por la norma legal, por lo cual es indispensable que sea el Poder Ejecutivo, mediante alguna modificación parcial del Reglamento citado, o el Congreso, modificando algún artículo de la Ley de Contrataciones, haga la correspondiente rectificación que evite tamañas artimañas, en que se ve la mano del “señor Pendavis”.
No queremos que ningún funcionario del Ejecutivo se vaya a herniar por la tarea sugerida, ni que en el Congreso se genere infarto cerebral de algunos ya conocidos parlamentarios por carencia de suficientes neuronas, pero felizmente también hay personas muy competentes y honorables.
Antero Flores-Araoz
Parlamentario de 1990 al 2006, incluyendo congresista constituyente
Presidente del Congreso 2004-2005
Embajador ante la OEA 2007
Ministro de Defensa 2008-2009
Premier 2020
Copyright © *|2020|* All rights reserved.
Our mailing address is:
estudio@flores-araoz.com