Así lo establece sentencia de la Sala Segunda del TC que declaró inaplicable artículo 53 del Decreto Ley 19990 ante demanda interpuesta por Hernando Guzmán Colonio Rivera
Ordena a la ONP que expida una nueva resolución que le otorgue al demandante la pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación de su cónyuge causante, conforme a los fundamentos de la presente sentencia, con el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso a que hubiere lugar
✔️ Una sentencia de la Sala Segunda del TC declaró inaplicable el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que exige al viudo tener más de 60 años a la fecha de fallecimiento de su cónyuge para tener derecho a la pensión de viudez.
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— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) February 16, 2023
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Gracie Bostain
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